INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO
En los últimos años, hemos sido testigos de que la Administración Tributaria ha iniciado una política de inspección para determinar el Incremento Patrimonial no Justificado (IPNJ) de las personas naturales.
Es así que, El fisco ha efectuado cruces de datos o, a su vez, ha requerido información a los propios deudores tributarios, así como a terceros. Ya sea de manera directa o indirecta, el fisco busca conocer el origen de los ingresos, además de verificar si los mismos fueron declarados o no por los administrados.
CASO1:
Resumen del Incremento Patrimonial, según SUNAT
De otro lado, se comprueba que la Administración dedujo a efectos de determinar el incremento patrimonial no justificado el importe percibido por rentas de quinta
categoría, lo que se encuentra arreglado a ley. Es preciso indicar, en relación a lo alegado por el recurrente en cuanto a que debió considerarse como parte de las rentas que justifican el incremento patrimonial, el importe percibido por gastos operativos, que dicho concepto no ha sido gravado por la Administración como renta de quinta categoría, precisamente por la naturaleza del mismo, la que se refiere a que tal importe no es de libre disposición del trabajador, sino que por el contrario es otorgado para efectuar gastos específicos en el desempeño de sus propias funciones y sujetos a rendición de cuentas conforme a la precisión establecida en la Décimo Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporada por la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N.o 27034,
por lo que resulta correcto que la Administración no lo haya deducido a efectos de determinar el incremento patrimonial no justificado.
Asimismo, como se aprecia en el cuadro anterior, la Administración no ha deducido del incremento patrimonial establecido, la renta de fuente extranjera determinada por aquella como ingresos omitidos que constituyen renta gravada, sin embargo, como se ha indicado anteriormente, no habiéndose considerado en la determinación del incremento patrimonial dichas rentas, ello tiene un efecto neutro.
Adicionalmente, la Administración considera como parte de la renta gravada y percibida, deducible del incremento patrimonial establecido, la renta bruta de fuente extranjera declarada por la cónyuge del recurrente en su declaración jurada del
Impuesto a la Renta - formulario 137 N.o 0005747,
rectificada mediante declaración
N.o 05003765, casilla 154 renta neta de fuente extranjera
ascendente a S/ 317,709.00
(fs. 717 - Expediente N.o 4234-2002 y fs.8098 - Expediente
N.o 2433-2003), lo que
resulta arreglado a ley.