TRASLADO DE BIENES Y GUIAS DE REMISION
I. NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES
Base legal: Artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N°00799/SUNAT y modificatorias
II. OBLIGADOS A EMITIR GUIAS DE REMISION
a) En transporte privado: se emitirá una (1) guía de remisión - remitente:
B) En transporte público: se emitirá dos (2) guías de remisión
Base legal: Artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N°00799/SUNAT y modificatorias
III. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS GUÍAS DE REMISIÓN
a) Guía de remisión impresa
• Se debe haber impreso la guía de remisión según el Reglamento de Comprobantes de Pago.
• No deberá tener la condición de "no habido" al inicio del traslado.
• Se debe observar las mismas disposiciones sobre las dimensiones y numeración previstas para las facturas.
• Deberá contener la siguiente información":
b) Guía de remisión electrónica - GRE (regulada por la R.S. Nº 255-2015/SUNATy modificatorias)
• Puede ser emitida bajo el SEE-SOL, SEE-Del Contribuyente y SEE-OSE.
• Se puede emitir la GRE-Remitente y GRE-Transportista.
• Contiene todas las características y efectos tributarios de la guía de remisión impresa
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