¿Que es el SIRE?
¿desde cuánto están obligados a presentar el SIRE ?
con el simple hecho de generar ya se va a afiliar de manera voluntaria, pero será obligatorio desde el mes de octubre todos los que llevan registro de compras y ventas como RER, MYPE, RG, FRONTERA, PEQUEÑO AGRARIO
¿Quiénes están obligados a utilizar el módulo SIRE?
Deberán utilizar el modulo SIRE los contribuyentes que se
encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedando obligados a llevar el RVIE y el
RCE, conforme a lo siguiente:obligados
Que es el servicio web API SUNAT
Es un conjunto de definiciones y protocolos que se utiliza
para integrar el software entre dos aplicaciones, el servicio permite la
interacción entre el software desarrollado por el contribuyente y el servicio
de recepción de SUNAT.
El ANEXO 6 de la RS 112-2021/SUNAT dispone:
Métodos para el envío – servicio REST (a través de archivos
ZIP: POST / archivos JSON: GET)
Reglas de seguridad para el envío (OAuth 2.0)
Reglas sobre el hash
¿Los libros electrónicos también estarían contempladosen el D.S.
N°038-2023-PCM ?
El registro de ventas e ingresos electrónico – RVIE del SIRE
también esta incluido dentro del cuerpo legal indicado.
Si una empresa inicia sus actividades 01/11/2023. La consulta es :¿Se
encuentra obligada a llevar a el sire desde el primer mes?
Si el contribuyente inicia sus actividades por primera vez;
es decir, recién se inscribió o habiéndose inscrito antes pero el 01/11/2023
inicio sus operaciones y con ellas debera a llevar el registro de ventas e
ingresos electronico – RVIE, en ese caso a partir del tercer mes siguiente a
aquel en que adquieran dicha obligación estará obligado a llevar de manera
electrónica en el SIRE, en caso este contribuyente en el periodo de 11/2023
emite un comprobante de pago electrónico, la obligación de llevar el RVIE y RCE
por medio del SIRE desde 11/2023, debido
a que adquirió por elección la calidad de emisor electrónico del sistema de
emisión.
Si en un mes realizo el envío mediante el sistema portal, ¿El otro
mes puedo enviar por el servicio de cliente o servicio WEB?. ¿Existe alguna
restricción?
Se puede utilizar el servicio SOL, aplicativo cliente,
servicio web api, no existe restricción, pero hay que tener en cuenta que la
generación del registro solo se realiza por SOL.
Los Comprobantes de Pago electrónicos emitidos desde los sistemas
propios del contribuyentes que no han sido validados, ¿se anotan en el RVIE?
Los comprobantes de pago electrónicos que tengan el estado
activo, o con comunicación de baja se proponen en el registro, en la opción
propuesta/incluidos, los correlativos que fueron rechazados son propuestos en
la opción propuesta/no incluidos.
¿podría afiliarme al SIRE aceptando la propuesta de RVIE en caso
esté conforme? o necesariamente tengo que importar la información?
La afiliación se obtiene cuando se genera el registro de
ventas e ingresos ya sea aceptando o reemplazando con la carga de un archivo.
¿La RSNATI 016-2020-sunat-700000 será vigente para los libros
enviados mediante el RSIRE?
La RSNATI 016-2020-SUNAT-7000 esta vigente para todos los
libros y registros electrónicosque incluye al SIRE.
¿Para el periodo 10/2023 será obligatorio para todos los
contribuyentes en general o solo para aquellos obligados a llevar de manera
electrónica según las normas de registro de ventas y compras electrónicos?
De acuerdo a lo indicado en el inciso c) del numeral 3.1 del
artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT y modificatorias, establece, desde el
período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se
encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de
Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b). Para estar obligado a
llevar el registro de ventas e ingresos electrónico solo basta que al
30.09.2023, tengan la obligación de llevar el registro de acuerdo a lo indicado
en la Ley de Impuesto a la Renta y la ley del IGV. Por lo que en general todos
los que tengan la obligación de llevar el registro de ventas e ingresos estarán
obligados a llevar el SIRE.
Que es un “Hash”
Es la secuencia de bits de longitud fija obtenida como
resultado de procesar un archivo en formato digital que forma parte del RVIE o
del RCE con un algoritmo, de tal manera que:
1) El archivo en formato digital que compone el RVIE o el
RCE produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique
dicho algoritmo.
2) Sea improbable a través de medios técnicos que el archivo
en formato digital que compone el RVIE o el RCE pueda ser derivado o
reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo.
3) Sea improbable que por medios técnicos se pueda encontrar
dos o más archivos en formato digital que componen un RVIE o un RCE que produzcan
el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo.
Como esta conformado el “CAR”
El Código de Anotación de Registro (CAR), consta de un
código identificador de carácter alfanumérico que este compuesto por los datos
obtenidos del comprobante de pago de acuerdo con el siguiente detalle:
flujo car
El CAR estará conformado por 27 dígitos (an27), para lo cual:
En caso del RUC se consignará los 11 dígitos que lo
conforman y en caso el Número Documento de Identidad del emisor es menor a 11
dígitos, completar con ceros a la izquierda. En caso tenga más de 11 dígitos,
considerar solo 11, contados desde el primer dígito de lado derecho.
En caso la cantidad de dígitos de la serie y/o el número de
los comprobantes de pago sean menor a la longitud indicada, se deberá
considerar a la izquierda los ceros necesarios para completar la longitud
correspondiente.
En caso la cantidad de dígitos de la serie y/o el número de
los comprobantes de pago sean mayores a la longitud indicada, se deberá extraer
los dígitos necesarios empezando desde la derecha hasta completar la longitud
parametrizada, a fin de construir el CAR SUNAT.
En caso el campo serie esté vacío, se completará con ceros
la longitud correspondiente.
Los obligados a llevar el RVIE: «Desde el período octubre de 2023,
si al 30 de septiembre de 2023, te encuentras obligado a llevar el registro de
ventas e ingresos y el registro de compras, y no estén comprendidos en los
literales anteriores»¿se puede dec
Si el contribuyente siempre llevo el registro de ventas e
ingresos y compras en forma física hasta el 30/09/2023, estará obligado a
llevar el registro de ventas e ingresos en forma electrónica en el SIRE desde
10/2023, respecto a los nuevos inscritos de acuerdo a lo establecido en el
inciso d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT, estarán
obligados a partir del tercer mes siguiente de adquirido la obligación de
llevar el registro de ventas e ingresos, y en caso emita un comprobante de pago
electrónico la obligación de llevar el registro en el SIRE será desde el
periodo que sea emisor electrónico.
¿Como se realiza el cierre del libro de ventas desde el portal?
En caso del cierre del registro de ventas e ingresos en el
PLE y Portal, se debe importar un archivo txt, para poder cerrar el nombre del
archivo debe tener la siguiente estructura:
LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014010000OIM1.TXT
En la posición 30 debe tener el número 2 que indica no
obligado a llevar en el PLE o Portal
De acuerdo con lo indicado en las reglas de nombres de
libros de la estructura del PLE y portal
imagen
En que supuesto el principal contribuyente está obligado a llevar el
RVIE-RCE desde el periodo agosto o setiembre 2023 según el artículo 2 del R.S
N°190-2022/SUNAT
De acuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral 3.1 del
artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT, se establece que a partir de los períodos
julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de
conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º
286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º
379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados
registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.
El tercer párrafo del artículo 4 de la RS 286-2009/SUNAT,
establece que la incorporación al Sistema que refieren los párrafos anteriores
surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que
entre en vigencia la resolución de superintendencia que los designe como
principales contribuyentes, o los incorpore a la Intendencia de Principales
Contribuyentes Nacionales, según corresponda.
De otro lado el en numeral 2.6 de la RS 379-2013/SUNAT
establece que, también estarán obligados a llevar los registros en forma
electrónica los sujetos que realicen una operación de exportación a que se
refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33
de la Ley del IGV, por las operaciones o actividades efectuadas a partir del
primer día del período en el que realicen dicha primera operación de
exportación, siempre que en ese día cumplan las condiciones señaladas en los
literales a) al f) del numeral anterior.
Para efecto de lo dispuesto en este numeral, se considerará
la primera operación de exportación que se efectúe a partir del 1 de enero de
2018, debiéndose entender que la operación de exportación se realiza en la
fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago
corresponde emitir la factura que la sustenta.
En ese sentido aquellos contribuyentes que por primera vez
se hayas designado PRICOS y anteriormente no hubiera estado obligado a llevar
de forma electrónica estará obligado al SIRE en los periodos de 08/2023 o
09/2022. En caso de contribuyentes que por primera vez hayan exportado en
07/2023, 08/2023 o 09/2023 y anteriormente nunca estuvo obligado a llevar
registro de ventas e ingresos electrónico.
¿Si suspendo el RUC temporalmente, estaría obligado a presentarlos
registros de compras y ventas en cero, cuál sería la base legal?
De acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la RS
112-2021/SUNAT y normas modificatorias, se establece que los sujetos se
encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE, desde el periodo que
corresponda según lo señalado en dicho párrafo, aun de encontrarse con
suspensión temporal de actividades.
Se establece en el numeral 11.1 del artículo 11 de la RS
112-2021/SUNAT y normas modificatorias, que los contribuyentes no podrá anotar
operaciones en dicho registro, respecto del lapso de tiempo comprendido en la
referida suspensión, pero sí puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores
respecto a periodos anteriores a aquella.
De otro lado el numeral 11.2 del artículo 11 de la RS
112-2021/SUNAT y normas modificatorias, establece que en caso de que, durante
el plazo de suspensión temporal de actividades, la SUNAT obtenga, al amparo de
la normativa sobre comprobantes de pago, información de comprobantes de pago
emitidos por el generador o a este, mediante ejemplares o declaraciones juradas
informativas, o al amparo de la normativa aduanera, información sobre los
documentos detallados en la tabla 11 del anexo N° 1, pone a disposición del
generador las propuestas en los módulos RVIE y RCE con la información
respectiva para que proceda según lo indicado en los artículos 8 y 8-A, y/o, de
corresponder aplicar lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6, sin perjuicio
de las sanciones que correspondan a este por no comunicar el reinicio de
actividades conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N°
210-2004/SUNAT.
En ese sentido el contribuyente no tiene que comunicar el
reinicio de las operaciones para poder generar el registro ventas e ingresos,
en ningún caso se va limitar la generación del registro cuando este suspendido
temporalmente.
Arriba
¿El sistema cargará la información de los comprobantes de pago
emitidos en físico, por contingencia o el contribuyente tendrá que
incorporarlos- complementar la propuesta?
Los comprobantes de pago emitidos por contingencia que son
informados por el contribuyente a la SUNAT, son propuestos por la SUNAT en la
propuesta del registro de ventas e ingresos, por lo que no se debe
complementar, solo se complementa aquellos comprobantes de pago o documentos
autorizados físicos que el contribuyente no tenga la obligación de informar a
SUNAT o estando obligado la SUNAT no haya implementado los medios para que el
contribuyente cumpla con informar.
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