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¿Que es el SIRE?

 el SIRE es un sistema integrado de Registros que está creando SUNAT para generar el registro de compras y registro de ventas


¿desde cuánto están obligados a presentar el SIRE ?

 con el simple hecho de generar  ya se va a afiliar de manera voluntaria, pero será obligatorio desde el mes de octubre todos los que llevan registro de compras y ventas como RER, MYPE, RG, FRONTERA, PEQUEÑO AGRARIO


 

¿Quiénes están obligados a utilizar el módulo SIRE?

Deberán utilizar el modulo SIRE los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedando obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:obligados


Que es el servicio web API SUNAT

Es un conjunto de definiciones y protocolos que se utiliza para integrar el software entre dos aplicaciones, el servicio permite la interacción entre el software desarrollado por el contribuyente y el servicio de recepción de SUNAT.

 

El ANEXO 6 de la RS 112-2021/SUNAT dispone:

 

Métodos para el envío – servicio REST (a través de archivos ZIP: POST / archivos JSON: GET)

Reglas de seguridad para el envío (OAuth 2.0)

Reglas sobre el hash

 

¿Los libros electrónicos también estarían contempladosen el D.S. N°038-2023-PCM ?

El registro de ventas e ingresos electrónico – RVIE del SIRE también esta incluido dentro del cuerpo legal indicado.

 

Si una empresa inicia sus actividades 01/11/2023. La consulta es :¿Se encuentra obligada a llevar a el sire desde el primer mes?

Si el contribuyente inicia sus actividades por primera vez; es decir, recién se inscribió o habiéndose inscrito antes pero el 01/11/2023 inicio sus operaciones y con ellas debera a llevar el registro de ventas e ingresos electronico – RVIE, en ese caso a partir del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación estará obligado a llevar de manera electrónica en el SIRE, en caso este contribuyente en el periodo de 11/2023 emite un comprobante de pago electrónico, la obligación de llevar el RVIE y RCE por medio del  SIRE desde 11/2023, debido a que adquirió por elección la calidad de emisor electrónico del sistema de emisión.

 

Si en un mes realizo el envío mediante el sistema portal, ¿El otro mes puedo enviar por el servicio de cliente o servicio WEB?. ¿Existe alguna restricción?

Se puede utilizar el servicio SOL, aplicativo cliente, servicio web api, no existe restricción, pero hay que tener en cuenta que la generación del registro solo se realiza por SOL.

 

Los Comprobantes de Pago electrónicos emitidos desde los sistemas propios del contribuyentes que no han sido validados, ¿se anotan en el RVIE?

Los comprobantes de pago electrónicos que tengan el estado activo, o con comunicación de baja se proponen en el registro, en la opción propuesta/incluidos, los correlativos que fueron rechazados son propuestos en la opción propuesta/no incluidos.

 

¿podría afiliarme al SIRE aceptando la propuesta de RVIE en caso esté conforme? o necesariamente tengo que importar la información?

La afiliación se obtiene cuando se genera el registro de ventas e ingresos ya sea aceptando o reemplazando con la carga de un archivo.

 

¿La RSNATI 016-2020-sunat-700000 será vigente para los libros enviados mediante el RSIRE?

La RSNATI 016-2020-SUNAT-7000 esta vigente para todos los libros y registros electrónicosque incluye al SIRE.

 

¿Para el periodo 10/2023 será obligatorio para todos los contribuyentes en general o solo para aquellos obligados a llevar de manera electrónica según las normas de registro de ventas y compras electrónicos?

De acuerdo a lo indicado en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT y modificatorias, establece, desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b). Para estar obligado a llevar el registro de ventas e ingresos electrónico solo basta que al 30.09.2023, tengan la obligación de llevar el registro de acuerdo a lo indicado en la Ley de Impuesto a la Renta y la ley del IGV. Por lo que en general todos los que tengan la obligación de llevar el registro de ventas e ingresos estarán obligados a llevar el SIRE.

 

Que es un “Hash”

Es la secuencia de bits de longitud fija obtenida como resultado de procesar un archivo en formato digital que forma parte del RVIE o del RCE con un algoritmo, de tal manera que:

 

1) El archivo en formato digital que compone el RVIE o el RCE produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo.

 

2) Sea improbable a través de medios técnicos que el archivo en formato digital que compone el RVIE o el RCE pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo.

 

3) Sea improbable que por medios técnicos se pueda encontrar dos o más archivos en formato digital que componen un RVIE o un RCE que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo.

 

Como esta conformado el “CAR”

El Código de Anotación de Registro (CAR), consta de un código identificador de carácter alfanumérico que este compuesto por los datos obtenidos del comprobante de pago de acuerdo con el siguiente detalle:

 

 flujo car

 

El CAR estará conformado por 27 dígitos (an27), para lo cual:

 

En caso del RUC se consignará los 11 dígitos que lo conforman y en caso el Número Documento de Identidad del emisor es menor a 11 dígitos, completar con ceros a la izquierda. En caso tenga más de 11 dígitos, considerar solo 11, contados desde el primer dígito de lado derecho.

 

En caso la cantidad de dígitos de la serie y/o el número de los comprobantes de pago sean menor a la longitud indicada, se deberá considerar a la izquierda los ceros necesarios para completar la longitud correspondiente.

 

En caso la cantidad de dígitos de la serie y/o el número de los comprobantes de pago sean mayores a la longitud indicada, se deberá extraer los dígitos necesarios empezando desde la derecha hasta completar la longitud parametrizada, a fin de construir el CAR SUNAT.

 

En caso el campo serie esté vacío, se completará con ceros la longitud correspondiente.

 

Los obligados a llevar el RVIE: «Desde el período octubre de 2023, si al 30 de septiembre de 2023, te encuentras obligado a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras, y no estén comprendidos en los literales anteriores»¿se puede dec

Si el contribuyente siempre llevo el registro de ventas e ingresos y compras en forma física hasta el 30/09/2023, estará obligado a llevar el registro de ventas e ingresos en forma electrónica en el SIRE desde 10/2023, respecto a los nuevos inscritos de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del numeral 3.1 del artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT, estarán obligados a partir del tercer mes siguiente de adquirido la obligación de llevar el registro de ventas e ingresos, y en caso emita un comprobante de pago electrónico la obligación de llevar el registro en el SIRE será desde el periodo que sea emisor electrónico.

 

¿Como se realiza el cierre del libro de ventas desde el portal?

En caso del cierre del registro de ventas e ingresos en el PLE y Portal, se debe importar un archivo txt, para poder cerrar el nombre del archivo debe tener la siguiente estructura:

 

LERRRRRRRRRRRAAAAMM0014010000OIM1.TXT

 

En la posición 30 debe tener el número 2 que indica no obligado a llevar en el PLE o Portal

 

De acuerdo con lo indicado en las reglas de nombres de libros de la estructura del PLE y portal

 

imagen

 

En que supuesto el principal contribuyente está obligado a llevar el RVIE-RCE desde el periodo agosto o setiembre 2023 según el artículo 2 del R.S N°190-2022/SUNAT

De acuerdo a lo indicado en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT, se establece que a partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.

 

El tercer párrafo del artículo 4 de la RS 286-2009/SUNAT, establece que la incorporación al Sistema que refieren los párrafos anteriores surte efecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la resolución de superintendencia que los designe como principales contribuyentes, o los incorpore a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, según corresponda.

 

De otro lado el en numeral 2.6 de la RS 379-2013/SUNAT establece que, también estarán obligados a llevar los registros en forma electrónica los sujetos que realicen una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV, por las operaciones o actividades efectuadas a partir del primer día del período en el que realicen dicha primera operación de exportación, siempre que en ese día cumplan las condiciones señaladas en los literales a) al f) del numeral anterior.

 

Para efecto de lo dispuesto en este numeral, se considerará la primera operación de exportación que se efectúe a partir del 1 de enero de 2018, debiéndose entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta.

 

En ese sentido aquellos contribuyentes que por primera vez se hayas designado PRICOS y anteriormente no hubiera estado obligado a llevar de forma electrónica estará obligado al SIRE en los periodos de 08/2023 o 09/2022. En caso de contribuyentes que por primera vez hayan exportado en 07/2023, 08/2023 o 09/2023 y anteriormente nunca estuvo obligado a llevar registro de ventas e ingresos electrónico.

 

¿Si suspendo el RUC temporalmente, estaría obligado a presentarlos registros de compras y ventas en cero, cuál sería la base legal?

De acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT y normas modificatorias, se establece que los sujetos se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE, desde el periodo que corresponda según lo señalado en dicho párrafo, aun de encontrarse con suspensión temporal de actividades.

 

Se establece en el numeral 11.1 del artículo 11 de la RS 112-2021/SUNAT y normas modificatorias, que los contribuyentes no podrá anotar operaciones en dicho registro, respecto del lapso de tiempo comprendido en la referida suspensión, pero sí puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a aquella.

 

De otro lado el numeral 11.2 del artículo 11 de la RS 112-2021/SUNAT y normas modificatorias, establece que en caso de que, durante el plazo de suspensión temporal de actividades, la SUNAT obtenga, al amparo de la normativa sobre comprobantes de pago, información de comprobantes de pago emitidos por el generador o a este, mediante ejemplares o declaraciones juradas informativas, o al amparo de la normativa aduanera, información sobre los documentos detallados en la tabla 11 del anexo N° 1, pone a disposición del generador las propuestas en los módulos RVIE y RCE con la información respectiva para que proceda según lo indicado en los artículos 8 y 8-A, y/o, de corresponder aplicar lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a este por no comunicar el reinicio de actividades conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

 

En ese sentido el contribuyente no tiene que comunicar el reinicio de las operaciones para poder generar el registro ventas e ingresos, en ningún caso se va limitar la generación del registro cuando este suspendido temporalmente.

 

Arriba

 

 

¿El sistema cargará la información de los comprobantes de pago emitidos en físico, por contingencia o el contribuyente tendrá que incorporarlos- complementar la propuesta?

Los comprobantes de pago emitidos por contingencia que son informados por el contribuyente a la SUNAT, son propuestos por la SUNAT en la propuesta del registro de ventas e ingresos, por lo que no se debe complementar, solo se complementa aquellos comprobantes de pago o documentos autorizados físicos que el contribuyente no tenga la obligación de informar a SUNAT o estando obligado la SUNAT no haya implementado los medios para que el contribuyente cumpla con informar.


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