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Grupo OMAM Contable

Contabilidad incluido asesoría gratuita permanente

Última modificación Vie, 02/06/

1)    Aplicativo cliente SIRE (Desktop): Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición de los contribuyentes y que permite realizar las acciones indicadas en esta resolución, previa descarga e instalación, en cualquier computadora personal cuyo sistema operativo permita utilizar sus funcionalidades. Además, según se indique en el mismo aplicativo, determinadas acciones se pueden realizar sin conexión a Internet, siendo necesario para continuar usándolo en línea que se habilite la conexión a Internet y se ingrese el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL.

2)    Archivo plano: Al archivo en formato txt que cumpla con lo señalado en las tablas 5 y 6 o 12 y 13 del anexo N.° 1 de la RS 040-2022/SUNAT, según se use el módulo RVIE o el módulo RCE, respectivamente.

3)    Ajustes posteriores: Al ajuste o rectificación de operaciones anotadas en un periodo, así como a la incorporación de operaciones que se omitieron anotar en dicho periodo.

4)    Código de Usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT.

5)    Constancia de recepción: Al documento que acredita, según corresponda, que, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se generó el RVIE o el RCE y/o anotó en el registro correspondiente la información respectiva o ajustes posteriores.

6)    Credenciales: Al cliente ID (usuario) y password que habilitan el uso del servicio web API SUNAT, los que se obtienen conforme a lo indicado en el inciso a) del párrafo 7.3. del artículo 7.

7)    Firma digital: A la firma electrónica a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.

8)    Generador: Al sujeto obligado por esta resolución a llevar el RVIE y el RCE, según lo dispuesto en el artículo 3, o al que se afilie para el llevado de estos conforme a lo establecido en el artículo 4.

9)    HashA la secuencia de bits de longitud fi ja obtenida como resultado de procesar un archivo en formato digital que forma parte del RVIE con un algoritmo, de tal manera que:

    • El archivo en formato digital que compone el RVIE produzca siempre el mismo código de verificación cada vez que se le aplique dicho algoritmo.

    • Sea improbable a través de medios técnicos, que el archivo en formato digital que compone el RVIE pueda ser derivado o reconstruido a partir del código de verificación producido por el algoritmo.

    • Sea improbable que por medios técnicos se pueda encontrar dos o más archivos en formato digital que componen un RVIE que produzcan el mismo código de verificación al usar el mismo algoritmo.

10)    Información relativa a documentos de no domiciliadosA la información relativa a los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito u otros emitidos o recibidos por sujetos no domiciliados en el país, a que se refiere el anexo N.° 9 de la RS 040-2022/SUNAT.

11)    Periodo: A aquel al que correspondan las operaciones que se anotan, tratándose del RVIE, o a aquel en que se anotan las operaciones, tratándose del RCE.

12)    RCEAl Registro de Compras que obra en la opción “Descarga de Registros” del módulo RCE y está conformado por archivos en formato digital que contienen un hash, en los que el generador anota la información.

13)    Registro auxiliar: A registro auxiliar llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas, a que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 022-98/SUNAT y el artículo 5 de las Resoluciones de Superintendencia N.os 021-99/SUNAT, 142- 2001/SUNAT, 256-2004/SUNAT, 257-2004/SUNAT, 258-2004/SUNAT y 259- 2004/SUNAT.

14)    Registro de ComprasA aquel a que se refiere el artículo 37 de la Ley del IGV y el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

15)    Registros Electrónicos: Al RVIE y RCE

16)    Registro de Ventas e Ingresos: A aquel a que se refiere el artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el artículo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004- EF.

17)    Reporte de información recibida - Servicio web API SUNAT: Al documento que acredita que la SUNAT, a través del servicio web API SUNAT, recibió aquello que, según los artículos 8, 8-A, 9 o 9-A de la RS 040-2022/SUNAT, se puede enviar mediante dicho servicio.

18)    RVIE: Al Registro de Ventas e Ingresos que obra en la opción “Descarga de Registros” del módulo RVIE y está conformado por archivos en formato digital que contienen un hash, en los que se anotan las operaciones que realice el generador.

19)    Servicio web API SUNAT: Al servicio web habilitado por la SUNAT para que el deudor tributario acceda a los módulos que conforman el SIRE.

20)    SIRE: Al Sistema Integrado de Registros Electrónicos

21)    SLE - PLE: Al sistema de llevado de Libros y Registros electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/ SUNAT.

22)    SLE - Portal: Al sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos, aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT.

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